Proyecto de integración intercatedra II
Responsabilidad en el ambito educativo se la entiende como la accion de responder, de reparar, hacerce cargo sobre un daño o perjuicio ocasionado, soportar las consecuencias de un acto.
Se entiende a todo lo que sea educativo a cargo del docente.
Tipos de responsabilidad:
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA :Es la responsabilidad del incumplimiento de normas administrativas por ejemplo; 10 faltas sin justificación, o tener mas módulos de los permitidos.
RESPONSABILDAD PENAL : comisión de delito/cuasidelito como la violencia física
RESPONSABILIDAD CIVIL; También denominada “patrimonial” y consiste en la obligación impuesta, en determinadas condiciones, al autor de un perjuicio –moral o patrimonial– de reparar estas acciones. De las que se responde de manera económica.
Responsabilidad Objetiva : Recae sobre el Estado la responsabilidad objetiva, es una fuente de obligaciones en virtud de la cual aquel que crea el riesgo, es quien recoge los beneficios- no sólo económicos- y por lo tanto debe soportar las consecuencias del daño. Solo se excluye por el caso fortuito, aquel caso que aunque se hizo todo por evitarlo, lo sobrepasó. Es el tipo de caso imprevisible o inevitable.
Por ende, el caso fortuito DEBE SER imprevisible, inevitable, ajeno al deudor y con aptitud para impedir el cumplimiento de la obligación.
Responsabilidad Subjetiva : Recae sobre Sujeto-Docente en 3 niveles de culpa :
NEGLIGENCIA: conducta omisiva, contraria a las normas. Obra con negligencia quien no toma las debidas precauciones, NO hace lo necesario o lo hace insuficientemente.
IMPRUDENCIA: conducta positiva, consistente en una acción de la cual había que abstenerse, o en una acción que ha sido realizada de manera no adecuada, precipitada o prematuramente. Hace más de lo que debe hacer.
IMPERICIA: conducta positiva, consiste en la incapacidad técnica para el ejercicio de una función determinada, es el mal desempeño de su arte y profesión.
No se encuentran exceptuados los directivos o maestros de algún tipo de responsabilidad, porque podrán ser responsabilizados en forma directa si se demuestra su dolo o culpa en el hecho dañoso. En tal caso, deberán reparar el daño causado de acuerdo a los principios generales de responsabilidad civil subjetiva. Los docentes deben tener cuidado en el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo que desempeñan, con el objetivo de brindar una vigilancia activa y permanente de los alumnos que están a su cargo, ya que se entiende que en el establecimiento educativo los docentes, son los adultos responsables de los alumnos (hasta 18 años).
De tal manera se garantizará en forma idónea el cumplimiento de la obligación accesoria de seguridad que comprende tanto la integridad física como psicológica del alumno y se disminuirá la posibilidad de una acción indemnizatoria contra el docente.
Es muy importante tener bien en claro el nivel de responsabilidad que cae sobre nosotros, los docentes. En las cuales deben seguirse políticas de cuidado, protocolos (guías para determinadas situaciones) ser cuidadosos y concientes sobre cuándo responder y de que manera.
Comentarios
Publicar un comentario